Mediante el Dto. 634/2020, se prorroga hasta el 31-08-2020 el plazo para adherirse a la moratoria vigente (Ley 27.541 por deudas al 30-11-2019).

Para las presentaciones realizadas durante agosto, la primera cuota vencerá el 16-09-2020.

Se encuentra en tratamiento parlamentario – con media sanción en el día de ayer – una ampliación de la moratoria para cubrir deudas al 30-06-2020 o incluso 31-07-2020, cuyo plazo de adhesión sería hasta el 31-10 e incluiría beneficios para contribuyentes cumplidores.

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PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. 

La medida sería publicada en el Boletín Oficial, según el comunicado de prensa.

Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

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RG AFIP 4760 Bienes Personales. Residencia fiscal – Bajas solicitadas con anterioridad al 17/7/2020 – Acreditación

 La AFIP establece la forma de acreditar la condición de residente tributario con relación al impuesto sobre los bienes personales
Requiere por su parte que quienes hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020 deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.